STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Junio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2000:8180
Número de Recurso2492/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 2492/97 PROCURADOR SR: SANCHEZ QUERO SENTENCIA Núm 978 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2492 de 1.997, interpuesto por D. Javier , representado por el PROCURADOR Sr SANCHEZ QUERO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de marzo de 1997, reclamación n° 28/07729/95 interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la liquidación a que se hace referencia, confirmando la autoliquidación presentada por su representado con fecha 21 de junio de 1993.

Que asimismo, se acuerde la indemnización a su representado de todos los gastos correspondientes los avales presentados con objeto de mantener la suspensión del acto recurrido. Todo ello con expresa de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20 de junio de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez VISTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR