STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:6456
Número de Recurso638/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 638/97 Partes: ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE CAUCION Y CREDITO, S.A Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto Advo recurrido: Resolución de 19-3-1997 S E N T E N C I A N°480/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de Mayo del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal. Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, En la que han sido partes como recurrente la entidad ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE CAUCION Y CREDITO, S.A., representada por la Procuradora Dña.

Carmen Rami Villar y defendida por Letrado, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia y acomodación a derecho del requerimiento de pago impugnado por el que se incautaba la fianza constituida por el aval prestado hasta un importe de 403.806 ptas de la deuda tributaria ya apremiada -por tanto con recargo del 20%- al domicilio fiscal de la entidad recurrente en su calidad de garante solidario del Agente de Aduanas, respecto a la deuda relativa al DUA n° 0841.2.374487, liquidada por la Administración de Aduanas por concepto de Derechos de Arancel e IVA, habiendo actuado el Agente de Aduanas en nombre propio y por cuenta de la empresa procuradora para proceder al despacho de la mercancía -según clave "P" consignada en el documento-, a consecuencia del cual se dictó acuerdo por la Dependencia de Recaudación por el que se ejecutaba la garantía solidaria por la aseguradora en forma de aval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Carmen Raral Villar, obrando en nombre y representación de la entidad ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE CAUCION Y CREDITO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 19 de Marzo de 1997 confirmatoria del requerimiento de pago a la aseguradora del agente de aduanas con responsabilidad solidaria sobre la deuda ya apremiada, por entender de falta la notificación reglamentaria de la liquidación en periodo voluntario y, en consecuencia, por indefensión al haber sido privada de toda posibilidad de intervención en el procedimiento administrativo seguido en su contra, en el que era indudablemente interesa, vulnerándose con ello los principios esenciales del procedimiento, máxime cuando, como en este caso, el incumplimiento inicial no le puede ser achacado, ya que nunca ha intervenido en las operaciones y negocios que han dado lugar a la liquidación tributaria cuyo importe se le reclama.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala, en el que se contiene la Resolución impugnada.

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 28 de Julio de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas las partes para su comparecencia en autos se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estimase la pretensión actuada en la demanda, declarándose la nulidad por acuerdo dictado por el que se ejecutaba la garantía solidaria constituida por la entidad aseguradora recurrente en forma de aval.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, poniendo de relieve frente a la petición de nulidad instada, que la Administración aduanera conforme a lo previsto en la normativa aplicable, tiene la posibilidad de liquidar y recaudar la deuda tributaria pendiente derivada de la importación de la mercancía tanto del importador como del agente que en este caso al actuar en nombre propio y por cuenta del importador se erige en responsable solidario de la deuda, por lo que la fianza constituida por éste sirve a los efectos de cobertura de la deuda pudiendo ser ejecutada en apremio -por tanto con recargo- una vez pasado el plazo de pago voluntario, ya que consta debidamente notificada la liquidación mediante la relación de contraídos del tablón de anuncios de la Aduana.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, se otorgó plazo a las partes para la presentación de conclusiones sucintas, que una vez incorporadas, dejaron las actuaciones pendiente de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones y formalidades legales.

VISTO, siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la controversia se centra en este caso en determinar si es o no procedente y conforme a derecho el Acuerdo de la Dependencia de Recaudación exigiendo el pago de la liquidación de los Derechos de Aduana devengados por la importación de mercancia por la importadora a la entidad aseguradora recurrente del agente de aduanas que actuó en este caso en nombre propio y por cuenta de la importadora, más el recargo de apremio, por haber vencido el plazo de pago voluntario de la misma, al no haberse satisfecho la deuda en plazo voluntario de pago ni por el Agente de Aduanas ni por la importadora por cuenta de la que actúa, sin que la aseguradora recurrente haya tenido más noticia que el requerimiento de pago de 30 de Enero de 1994 que le dirige la oficina de Recaudación en su calidad de garante solidario del Agente de Aduanas, por el que se le incautaba la fianza constituida por aval hasta la cobertura total del importe de las deudas que alcanzaba la cuantía de 403.806 pts.

SEGUNDO

El primer punto a examinar es la validez de la notificación llevada a cabo por la Administración aduanera que se verificó por medio de contraído publicado en el tablón de anuncios.

No se cuestiona que la notificación en periodo...

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