STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:6153
Número de Recurso2295/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 2295/97 LETRADO SR: COBOS MARTINEZ SENTENCIA Núm 774 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a diecisiete de mayo de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2295 de 1.997, interpuesto por D. Humberto , representado por el LETRADO Sr COBOS MARTINEZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de abril del 1997, reclamación n° 9252/95 interpuesta por el concepto de I.R.P.F.; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 125.591 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se declare su disconformidad a derecho, anulándola y dejándola sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho el actor a que por la Administración demandada se proceda a la devolución de la cantidad pagada más los intereses de demora, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 17 de septiembre de 1998 , se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16 de mayo de 2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 8 de abril de 1.997 en la que acuerda desestimar la reclamación número 28/09252/95 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Alcorcón de la Agencia Tributaria expediente NUM000 , relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.993, por cuantía de 125.591 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se...

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