STSJ País Vasco , 8 de Octubre de 2003

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2003:3830
Número de Recurso407/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 407/01 DE Ordinario.ley 98 SENTENCIA NUMERO 547/03 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a ocho de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 407/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 22-11-00 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 391/2000 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Bernardo , representado por la Procuradora DOÑA PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado DON EDUARDO REDONDO ZALDIBAR.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20-02-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de DON Bernardo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 22-11-00 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 391/2000 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 407/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.895.729 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber lugar.

QUINTO

Por resolución de fecha 30-09-03 se señaló el pasado día 07-10-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el actor se deduce demanda frente al Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia de 22 de noviembre de 2000, en pos del reconocimiento de que las cantidades percibidas de su Mutua por la incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual sufrida deben eximirse de la tributar por el Impuesto sobre la Renta.

La prestación por invalidez permanente parcial consiste en una cantidad a tanto alzado, que debe entenderse es la de veinticuatro mensualidades de la base reguladora a la que se refiere el art. 9 del D. 23-6-1972 [RCL 19721211]), artículo que bajo el epígrafe . Cantidad a tanto alzado por invalidez permanente parcial, dispone expresamente:Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma y su edad, percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad laboral transitoria de la que se deriva la...

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