STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:2332
Número de Recurso460/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 460/96 Partes: Doña Pilar C/ Tribunal económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA Nº 157/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n 460/96, interpuesto por Doña Pilar , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Testor Ibars y defendida por la Letrada Sra. Inmaculada Navarrete Marcos, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 30-10-95 de la administración demandada, desestimatoria de la reclamación 5.697/95, en concepto de I.R.P.F. (ejercicio de 1.993)

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 17 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal la determinación de la conformidad a Derecho de la resolución del TEAR de Cataluña de 30-10-1.995 por la que se desestimó la reclamación de la hoy recurrente contra acuerdo dictado por la AEAT de la Administración de Pedralbes-Sarriá relativo a liquidación provisional por el concepto IRPF ejercicio 1993.

SEGUNDO

El "thema decidenci" de la presente controversia se centra en la interpretación y alcance que ha de darse a los arts 86 y sgs de la Ley 18/91 de la 6 de junio de IRPF , al considerar la recurrente que la misma conforma a los efectos de declaración conjunta una unidad familiar junto con sus dos hijos nacidos en 1.981 y 1.982, pese a estar casada y no separada legalmente.

La hipótesis mantenida por la recurrente debe ser rechazada, y ello a la vista de la normativa vigente en el momento en el que la recurrente presenta su declaración- liquidación correspondiente al IRPF ejercicio 1993 (arts. 86, 87 y 88 de la Ley, 18/91).

Disponen los mencionados preceptos:

" Art. 86 Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del Impuesto y las disposiciones del presente título.

La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.

Art. 87 Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

  1. ) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

    2. Los hijos mayores de edad incapacitados - Judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.

  2. ) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

    Art, 88 La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

    Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

    La opción...

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