STSJ Asturias , 3 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:4387
Número de Recurso3018/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3018/98 RECURRENTE: D. Marí Jose PROCURADORA: Dª. GABRIELA CIFUENTES JUESAS RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 572/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO GALLEGO OTERO En Oviedo a tres de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3018 del año 1998, interpuesto por la Procuradora Dña. Gabriela Cifuentes Juesas en nombre y representación de Dª. Marí Jose contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 29 de mayo de 1998 que desestima la reclamación impugnando el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de noviembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que: se anule y deje sin efecto la referida liquidación, por resultar la percepción objeto de debate una prestación de supervivencia del seguro colectivo que amparaba la póliza de seguros..

SEGUNDO

Formalizada La demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por la partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes par la formulación de conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el veintiséis de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, el 29 de mayo de 1998, que desestima la reclamación impugnando el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, por haber incluido en la base imponible, como renta irregular, la cantidad percibida de Telefónica SA, por rescate de seguro de supervivencia.

Con la acción ejercitada pretende se revoque la resolución recurrida, declarando la nulidad de la resolución dictada por la Administración de Oviedo de la Agencia Tributaria en la que se desestima el recurso de reposición contra la liquidación complementaria girada y consecuentemente declare, por ajustase a derecho la validez de la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, o subsidiariamente, con distinción de dos períodos en la constitución del seguro y posteriormente del fondo atípico de pensiones, se determine el porcentaje correspondiente al concepto al que se imputa el período temporal.

Pretensión con fundamento en los...

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