STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Septiembre de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:2544
Número de Recurso1636/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1.636 de 1.998 Toledo S E N T E N C I A Nº. 596 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a once de Septiembre de dos mil uno..

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1.636 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Matías , representado por la Procuradora Dª. Consuelo Castillo Sanchez y dirigido por el Letrado D. Carlos Pereyra Pardo , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de Castilla la Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de julio de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 30 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación n. 45-641.97 interpuesta frente al Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Toledo, que desestimó el recurso de reposición interpuesto en su día contra la liquidación provisional n. A4560096100017546, concepto IRPF 1994, e importe de 603.963 ptas., cantidad integrada por las cuotas dejadas de ingresar en sus autoliquidaciones y sus correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo recurrido y el derecho del demandante a deducirse como gasto de enfermedad las cantidades objeto del presente litigio y, por lo tanto, a la devolución de las indebidamente ingresadas.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de septiembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión examinada en los presentes autos se reduce a la pretensión del actor de...

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