STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3074
Número de Recurso9359/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9359/1998 RECURRENTE: Verónica ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 819/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Treinta de Mayo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9359/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Verónica , con DNI. número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 . A Coruña, representado y dirigido por el Letrado D. EDUARDO DE LA PAZ FERNANDEZ, contra acuerdo de 5-6-98 desestimatorio de Rec. 15/3160 y 3161/97 contra otro de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal Administración Tributaria sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de Mayo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta la actor el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAR de Galicia, dictada en la reclamación económico administrativa núm. 15/3160/97 y acumulada 15/3161/96 contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de a Coruña de la AEAT relativo a liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995; cuantía: 99.556 ptas, comprensivas de cuota e intereses de demora, en las siguientes consideraciones: Que los rendimientos controvertidos, esto es las cantidades satisfechas anualmente mientras viva por Musini, sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con motivo de la inclusión del mismo en una póliza contratada por la CLH que había pagado las correspondientes primas incluidas por la citada Dependencia en la liquidación provisional que le ha girado como incremento de rendimientos de trabajo personal, deber ser calificados como rendimientos de capital mobiliario y de hecho él las incluyó en dicho concepto en el apartado de rentas vitalicias, señalando su origen en que la CAMPSA (hoy CLH)

cuando le abonaba la nómina le deducía un 4% destinado al Fondo de Previsión con objeto de que cuando llegare a la jubilación percibiere una renta complementaria y habiéndose jubilado anticipadamente percibe desde entonces la pensión correspondiente complementada con la renta vitalicia, si bien CAMPSA aseguró la renta comprometida contratando un seguro con Musini.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

La cuestión debatida en el presente recurso ha sido abordada en repetidas ocasiones por diversos Tribunales Económico-Administrativos Regionales, por el Tribunal Económico-Administrativo Central, así como por diferentes Tribunales Superiores de Justicia, que han mantenido criterios diferentes acerca de la calificación de los rendimientos percibidos por trabajadores en idéntica situación a la del recurrente; asimismo por este...

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