STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:15917
Número de Recurso858/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 858/99 PROCURADOR D. SALVADOR FERRANDIS Y ALVAREZ DE TOLEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1819 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elfas D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 858/99, interpuesto por el Procurador D. Salvador Ferrandis y Álvarez de Toledo, en representación de Dª. Melisa , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Rcgional de Madrid de fecha 21 de diciembre de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se reconozca el derecho de la recurrente a la devolución de la cantidad ingresada y al abono de los intereses legales que en su favor hubiere devengado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de diciembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de diciembre de 1998, que desestimó la reclamación deducida por la hoy demandante contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 157.594 pesetas.

La actora presentó declaración por el impuesto y ejercicio citados integrando como rendimiento del capital mobiliario la suma percibida de la Mutua de Seguros y Reaseguros MUSINI. Dicho criterio no fue aceptado por la Administración, que giró liquidación provisional incluyendo la reseñada cantidad como rendimiento del trabajo por tratarse de una renta vitalicia percibida como consecuencia de su jubilación en virtud de la póliza contratada con la indicada Mutua por la empresa en la que aquélla trabajaba.

SEGUNDO

Denuncia la parte actora, en primer término, la transgresión del artículo 124 de la Ley General Tributaria por entender que la liquidación provisional recurrida carece de motivación al no expresar los hechos y elementos que la justifican.

La pretensión debe ser rechazada. En efecto, consta en el expediente que la Administración dio traslado de la pertinente propuesta de liquidación a la interesada para que formulase alegaciones, lo que hizo mediante escrito en el que invocó los argumentos que estimó pertinentes, dictándose seguidamente la liquidación ahora impugnada en la que figuran señalados con asterisco los conceptos en los que se han modificado los datos declarados por la demandante,...

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