STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Enero de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:807
Número de Recurso2780/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2780/96 PROCURADOR: SR. BRIONES MENDEZ SENTENCIA Nº 74 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a veinte y seis de enero de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2780/96 interpuesto por el Procurador D. Jaime Briones Méndez en representación de D. Manuel contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 7 de junio de 1996 que desestimó la reclamación nº 16.426/96 formulada contra liquidación provisional por importe de 467.363 ptas practicada por la Administración de Hacienda de Retiro (Madrid) en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de diciembre de 1997 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que: 1º) se anule la resolución del TEAR impugnada y la liquidación a que la misma se refiere; 2º) se declare el derecho del demandante a reducir de la base imponible resultante de su declaración del IRPF de 1992 las aportaciones realizadas por el mismo durante dicho año a su Plan de Pensiones en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 18/91 ;

  1. ) se condene a la Administración demandada a devolver las 467.363 ptas que ingresó en virtud de la liquidación recurrida más los correspondientes intereses computados desde la fecha del ingreso (6 de julio de 1994) todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 10 de marzo de 1998 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por ser conforme a derecho el acto recurrido, con imposición de las costas al recurrente.

TERCERO

Habiendo sido acordado el recibimiento a prueba por auto de 23 de abril de 1998 , denegada sin embargo -mediante resolución fechada a 28 de mayo del mismo año contra la que no se interpuso recurso alguno- la única prueba propuesta por la parte actora toda vez que dicha prueba -testifical- tenía por objeto únicamente la adveración de un documento cuya autenticidad no había sido cuestionada.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Presentados los correspondientes escritos se fijó un primer señalamiento para votación y fallo que dejado sin efecto mediante providencia de 14 de abril de 1999 en la que se acordó unir a las actuaciones el escrito aportado por la parte recurrente el 31 de marzo anterior dando traslado del mismo al Abogado del Estado para que formulase alegaciones y haciendo asímismo un nuevo señalamiento que a su vez dejado sin efecto mediante providencia fechada a 2 de junio de 1999 en la que se acordó requerir del TEAR la remisión del expediente relativo a la reclamación nº 13.748/96 (promovida por el mismo recurrente contra liquidaciones del IRPF de 1990 a 1993) y requerir a la parte recurrente para que aclarase la posible duplicidad en el objeto de impugnación de la reclamación nº

16.426/94 (a la cual se refiere el presente litigio) con el de la mencionada reclamación nº 13.748/96.

Mediante oficio del TEAR que tuvo entrada el 19 de julio de 1999 el referido organismo puso en conocimiento de esta Sala que la resolución recaída en la reclamación nº 13.748/96, de la que acompañaba copia, se encuentra pendiente de recurso de alzada ante el TEAC.

QUINTO

Tras un nuevo trámite de alegaciones a fin de aclarar el respectivo objeto de impugnación en las reclamaciones nº 16.426/94 y 13.748/96 (providencia de 16 de septiembre de 1999 y escrito de alegaciones de la parte recurrente presentado el día 29 del mismo mes y año) se dictó nueva providencia fechada a 14 de octubre confiriendo a las partes un plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso por carecer éste de objeto o, en su caso, sobre la posible concurrencia de satisfacción extraprocesal.

Tras formular ambas partes las alegaciones que consideraron oportunas se acordó un nuevo señalamiento para votación y fallo fijándose al efecto el día 25 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

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