STSJ Navarra , 26 de Octubre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1645
Número de Recurso457/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiséis de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 457/99, promovido contra acuerdo del Organo de Resolución Tributaria de 10 de mayo de 1.999, recaída en expte.

nº 45/96, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 31-5-99, en el que se acuerda desestimar el recurso interpuesto contra liquidación nº 340.539/94, practicada por el I.R.P.F. correspondiente al año 1.994, siendo en ello partes: como recurrente D. Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. Berdusan y dirigido por la Ltda. Sra. Echauri; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se desprenden de la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Órgano de resolución Tributaria del Gobierno de Navarra de 10 de mayo de 1.999, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 31 de mayo de 1.999, por el que se desestima el recurso interpuesto contra liquidación nº 340539/94, correspondiente al Impuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.994.

Sobre la cuestión planteada recayó la sentencia de esta Sala de fecha siete de septiembre de dos mil uno, recurso nº 457/99, en la que las cuestiones tratadas son sustancialmente análogas a las planteadas en el presente recurso.

La cuestión que se plantea es el análisis de la tributación que corresponde al recurrente que percibió la indemnización de 8.334.261 Ptas. equivalente a 45 días de salario por año de servicio por la extinción de su contrato de trabajo con Perfil en Frío, S.A. Se trata, por lo tanto, de analizar si los expresados rendimientos se encuentra exentos a tenor de lo establecido en el artículo 10 c) de la Ley Foral 6/1992.

SEGUNDO

La indemnización cobrada por el recurrente fue la fijada en el expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral (resultando 5º, punto IV) aprobado por la Dirección General de Trabajo (documento nº 1 anexo a demanda).

A ese expediente se remite el Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Perfil en Frío, S.A. (B.O. de Navarra de 25-8-1995 y de 16-5-1997) que dice: "Al personal que extinga su relación laboral con la empresa como consecuencia de expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral y la representación sindical les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 6/1992 de 14 de Mayo".

Por lo tanto, la fuente "normativa" de la indemnización cuya exención fiscal se discute no ha sido el Convenio Colectivo, sino el expediente de regulación de...

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