STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Julio de 2003

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2003:10844
Número de Recurso907/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 01022/2003 Recurso núm. 907/2000 ABOGADO DEL ESTADO PROCURADORA: SRA. ANA MARÍA HERNANDEZ ALCOBENDAS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A 1022 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a diez de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 907/2000, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de noviembre de 1998, que estimó las reclamaciones nº 28/15006 y 16005/96 deducidas por Dña. Montserrat y Sebastián , contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994; siendo codemandados Dña. Montserrat y D. Sebastián , representados por la procuradora Dña. Ana María Hernández Albobendas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado presentó demanda de lesividad en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todas sus partes el acto impugnado por ser ajustado a Derecho y no lesionar los intereses públicos.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 8 de julio de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Parada Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de noviembre de 1998, que estimó las reclamaciones deducida por D. Ignacio contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

El Abogado del Estado solicita la anulación de la resolución recurrida, declarada lesiva por Orden del Ministro de Hacienda de fecha 10 de mayo de 2000, invocando, en esencia, la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 103.1 de la Ley 30/92 en relación con el artículo 43 de la Ley de esta Jurisdicción, ya que tal resolución lesiona los intereses públicos y es contraria al ordenamiento jurídico.

Alega que la lesión deriva de la admisión por el TEAR como disminución patrimonial de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de enajenación de los títulos de Deuda Pública austríaca suscritos por el contribuyente, lo que determina el ingreso en el Tesoro Público de una cantidad inferior a la que correspondería de no haberse aceptado dicha disminución, concurriendo también el requisito de ilegalidad por estimar que la operación está hecha en fraude de ley e infringe el artículo 6.4 del Código Civil y el 28.2 de la Ley General Tributaria.

La parte demandada se opone a tal pretensión alegando, en primer lugar, que la Orden del Ministerio de Hacienda es inválida por no haber seguido el procedimiento de nulidad de pleno derecho, que era el correcto al estar ante una cuestión internacional que exige el dictamen preceptivo del Consejo de Estado, rechazando también la existencia de fraude de ley y considerando que el acto recurrido se ajusta a la legalidad.

SEGUNDO

El artículo 103.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (redactado por Ley 4/99, de 13 de enero), establece que "las...

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