STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:5243
Número de Recurso2143/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1443.02 y 2143.02 SENTENCIA Nº 751 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano **********************

En Valencia, a siete de octubre del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA SUSANA FAZIO LOPEZ, en nombre y representación de DON Gerardo , contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día cinco de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra las dos siguientes resoluciones del TEAR:

a).- Una, de fecha 30 de abril de 2002, por la que se desestima la reclamación, (46/5731/97), planteada contra una providencia de apremio, (A4660096020027096), dictada por la AEAT, en el marco del procedimiento ejecutivo que se siguió contra el actor, para la exacción de las deudas contraídas por el concepto tributario de IRPF, ejercicio de 1990, y un importe, incluido el recargo de 28.889' 04 Euros.

b).- Otra segunda, de fecha 28 de junio de 2002, desestimatoria de la reclamación 46/7208/99, planteada contra un acuerdo de la dependencia de la Inspección de la AEAT, dictado en ejecución de la reclamación 46/14608/96, y referida a aquella, al IRPF, ejercicio de 1990, y un importe de 19.457' 44 Euros.

SEGUNDO

En relación con la primera resolución del TEAR, referida a la reclamación económica 46/5731/97, debemos hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- En fecha 19 de Junio de 1.996 la Agencia Tributaria, Dependencia de Inspección, levantó Acta de Disconformidad correspondiente al incremento patrimonial derivado de un premio de Bingo obtenido por el obligado tributario el 13 de Febrero de 1.990, habiéndose iniciado dichas actuaciones mediante requerimiento notificado el día 7 de Mayo de 1.996. El Acta fue recurrida ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, reclamación n° 46/07208/99, y en fecha 30 de Septiembre de 1.998 el Tribunal Económico resuelve estimar parcialmente el recurso, anulando la liquidación impugnada e instando a la Administración a la práctica de otra, sin imposición de sanción.

b).- En el transcurso del procedimiento referido en el punto anterior la actora presentó Aval Bancario suficiente para cubrir el principal del Acta (cuota, intereses de demora y sanción).

c).- En fecha 10 de febrero de 1.997, la Agencia Tributaria, Administración de Catarroja, gira una providencia de apremio por el veinte por ciento del total del importe de las Actas, providencia ésta que dio lugar a recurso económico administrativo, y que es el que ha traído consecuencia a este recurso contencioso. La actora ingresa en la Agencia Tributaria el importe de dicho apremio por la cantidad de OCHOCIENTAS UNA MIL CIENTO VEINTIDOS PESETAS (801.122.-).

d).- Nos encontramos entonces que en el Tribunal Económico Administrativo existen dos recursos, uno por las Actas de Disconformidad y otro por el apremio, y dado que en fecha 30 de Septiembre de 1.998, aunque no nos consta la fecha en que se le notificó a la actora, el Tribunal Económico resuelve anular el Acta de Disconformidad, y la Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación, en fecha 21 de Mayo de 1.999 resuelve que de conformidad con lo solicitado por el sujeto pasivo, una vez que ha sido anulada la liquidación número A466009602007096, remita el Aval original a la C.A.M. e).- Igualmente, la Agencia Tributaria, Administración de Valencia, procede mediante cheque del Banco de España a devolver a mi representado el importe del apremio junto con los intereses mediante un cheque del Banco de España, por importe de OCHOCIENTAS OCHENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA y NUEVE PESETAS (889.849.-).

Lógicamente, como pone de manifiesto la actora, la Agencia Tributaria, dando cumplimiento a la resolución del Tribunal Económico Administrativo en la que se declaraba la nulidad de la liquidación contenida en el Acta, devuelve el importe pagado por apremio y la devolución del Aval, pero no devuelve los gastos originados ni de Aval ni cualquier otro gasto que ocasionó el importe del cheque que se pagó a la Agencia Tributaria por el apremio, y son precisamente estas cantidades las que se reclaman en estos autos a través del recurso contencioso que se articula, y que debe estimarse, condenando a la administración a que abone los gastos y comisiones derivadas del aval prestado para obtener la suspensión de la deuda recurrida, y que de acuerdo con la prueba obrante en estas actuaciones se fija en la suma de 2.196'79 Euros.

TERCERO

En relación con la reclamación 46/7208/99, generadora del recurso 2143.02, procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- En fecha 19 de Junio de 1.996 la Dependencia de Inspección levantó Acta de Disconformidad correspondiente al incremento patrimonial por el premio obtenido en Bingo el 13 de Febrero de 1.990, habiendo iniciado dichas actuaciones mediante requerimiento notificado el día 7 de Mayo de 1.996.

b).- El Acta fue recurrida ante el T.E.A.R. de Valencia, el cual resolvió el 30 de Septiembre de 1.998 anulando la liquidación impugnada e instando a la Administración a la práctica de otra, sin imposición de sanción. En el transcurso del procedimiento la actora presentó Aval Bancario suficiente para cubrir el importe del Acta.

c).- El día II de mayo de 1.999 el Inspector Jefe adopta el acuerdo ejecutando el Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, anulando la liquidación que dio origen al Acta de Disconformidad y, practicó una nueva liquidación, sin imposición de sanción, según lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley General Tributaria , contra esta liquidación se interpone Reclamación Económico Administrativa 46/7208/99 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, y cuya resolución ha dado lugar al actual recurso nº 2143/02 SEGUNDO.- La única cuestión que plantea el recurrente, en relación con esta reclamación, consiste en determinar si se ha producido la prescripción del derecho de la administración a sancionar, teniendo en cuanta que ha existido interrupción de la actividad inspectora pues, desde el momento en que el TEAR resuelve...

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