STSJ Asturias 1030/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2006:1244
Número de Recurso317/2003
Número de Resolución1030/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1030/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a ocho de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 317/2003, interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Jose Daniel , contra Resolución del TEARA de fecha 31 de enero de 2003. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió trasladoa la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de septiembre de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare por la que se rectifique la declaración IRPF del que suscribe en el sentido de incluir la partida referida en el relato de la presente reclamación como rendimiento irregular a efectos del IRPF.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de junio, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Jose Daniel en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de enero de 2003, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando la resolución dictada el 20 de diciembre de 2001 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Gijón, por la que se desestima solicitud de rectificación de la autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1999.

El hoy actor presentó en plazo hábil declaración-liquidación del IRPF del mencionado periodo, resultando una cantidad a devolver de 593.628 pesetas (3.567,78 euros), impugnándola posteriormente por haber incluido en ella como renta regular, la cantidad de 2.450.000 pesetas...

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