STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:9211
Número de Recurso1293/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 18 de junio de 2002, La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativa con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1293/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª

Margarita , representada por el Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo. DEMANDADA:

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 21 de julio de 1999 por el que se desestima la reclamación n° 14/372/98 formulada contra el acuerdo desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por la Administración de Córdoba-Este de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

SEGUNDO

Es un hecho indiscutido que la actora, junto con sus hermanas, por contrato privado de fecha 24 de septiembre de 1993, liquidado por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, constituyó la

Comunidad de Bienes denominada " DIRECCION000 CB.", aportando cada una de ellas 100.000 ptas de capital y con una participación igual del 16,66%. Por documento privado, igualmente liquidado a efectos tributarios, de fecha 2 de enero de 1995, la actora asocia en su...

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