STSJ Navarra , 30 de Abril de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:583
Número de Recurso966/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ 1 En Pamplona, a treinta de abril de dos mil tres .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 966/01, promovido contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2001, dictada por el Organo de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, en el expediente número 584/98 en la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el recurrente a propósito de tributación por Impuesto sobre renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1996, siendo en ello partes: como recurrente D. Benjamín representado por la Procuradora Sra. Gonzalez y defendido por el Letrado Sr. Flamarique; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de interpuso el 8 de Noviembre de 2.001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico de la Administración Foral.

TERCERO

Sin mas trámites se señaló para votación y fallo el 29-4-2003.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente cobró en 1.996 la indemnización de 9.628.620 ptas por la extinción de su contrato de trabajo con Perfil en Frio S.A. de conformidad con el expediente de regulación de empleo nº

237/92 aprobado en desarrollo del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral.

El tratamiento que la Administración Triburaria de Navarra le ha dado a dicho concepto ha sido el siguiente: exención del importe correspondiente a una anualidad (3.209.540 ptas) como renta irregular. Esa es la razón de la diferencia entre el importe de la autoliquidación y el importe de la liquidación recurrida (importe a pagar declarado: 835.294 ptas; revisado: 424.140; folio 1.4 del expediente).

Estamos así, ante un supuesto idéntico al resuelto por las sentencias de esta Sala citadas en demanda, que ningún comentario o consideración han merecido por parte de la demandadada.

Vamos a reproducir a continuación los fundamentos de la sentencia dictada en 7-9-2001 en el recurso número 586/99.

SEGUNDO

La indemnización cobrada por el recurrente fue la fijada en el expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral (resultando 5º, punto IV) aprobado por la Dirección General de Trabajo (documento nº 1 anexo a demanda).

A ese expediente se remite el Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Perfil en Frío, S.A. (B.O. de Navarra de 25-8-1995 y de 16-5-1997) que dice: "Al personal que extinga su relación laboral con la empresa como consecuencia de expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral y la representación sindical les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 6/1992 de 14 de Mayo".

Por lo tanto, la fuente "normativa" de la indemnización cuya exención fiscal se discute no ha sido el Convenio Colectivo, sino el expediente de regulación de empleo.

Ahora bien, la remisión que en la mencionada Acta complementaria se hace a ese expediente, si bien no puede tener efectos frente a la Administración Tributaria (artículo 36 LGT) sí tiene un valor de integración en las disposiciones del...

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