STSJ Murcia , 29 de Mayo de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:1492
Número de Recurso2692/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº2692/98 SENTENCIA nº546/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº546/2002.

En Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2692/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas (12.738.076 ptas.) y referido a: IRPF.

Parte demandante:

D. Silvio , representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Oñate y dirigida por el Letrado D. Gaspar de la Peña Velasco.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el TEARM en el procedimiento 30/1135/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que admitiendo el recurso anule la liquidación practicada y ordene la práctica de otra en la que, a efectos de determinar el incremento o disminución del patrimonio relativa al bien enajenado en 1992, considere como valor de adquisición del mismo el resultado de sumar a 37.000.000 millones de pesetas el importe del impuesto sucesorio pagado correspondiente al valor de ese bien.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de diciembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de mayo de 2002.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la resolución del TEARM de 29 de julio de 1998 por la que se desestimó la reclamación presentada contra la liquidación del IRPF de 1992. La cuestión planteada en los presentes autos es esencialmente idéntica a la resuelta por nuestra sentencia 319/2002, de 27 de marzo. Decíamos en dicha resolución que el único punto de discrepancia entre las partes se centra en la determinación de cuál es el valor de adquisición de un inmueble, adquirido a título sucesorio por el actor de su madre fallecida, con las lógicas repercusiones que ello tiene para el cálculo de los incrementos o disminuciones de patrimonio para la determinación de la renta. Han de tenerse en cuenta, para la resolución de la presente controversia, en primer término, los hechos que, a continuación, se exponen. El 25 de mayo de 1991...

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