STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2003:2393
Número de Recurso505/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 210 RECURSO NÚM: 505-2000 PROCURADORA: Dña. Yolanda Luna Sierra Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 505-2000, interpuesto por Dña. Virginia , representada por la procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 1.12.99, reclamación n° 28/01365/98, interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día once de febrero de dos mil tres en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 1 de diciembre de 1.999 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/01365/98 interpuesta contra liquidación provisional paralela practicada por la Administración de Pozuelo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.996, por cuantía de 759.912 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se anule y deje sin efecto la liquidación practicada y se acuerde la admisión como gasto deducible de los ingresos, las facturas de "BOUTE, SL. por el concepto de reparación de terraza, por importe de 598.447 pesetas y " Alberto " por el concepto de reforma de albañilería y mobiliario de cocina, por importe de 712.813 pesetas y la admisión como gasto deducible de los ingresos de los recibos de Comunidad, electricidad y agua, por el periodo de noviembre-diciembre de 1.996; subsiadiariamente se estime que se ha producido una disminución patrimonial ocasionada por la sustitución de los elementos preexistentes y cuantificada en la diferencia entre el...

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