STSJ Canarias , 21 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2004:2207
Número de Recurso443/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo del año 2.004.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 443/00, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Eusebio , representado por el Procurador don Jose Javier Marrero Alemán, asistido del Letrado Don Nestor Romero Hernández, y como administración demandada la General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre tributación de pensión complementaria por incapacidad permanente absoluta (IRPF), siendo la cuantía del procedimiento de 37.296 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 1998, el hoy actor solicitó la devolución de la suma de 37.296 pesetas, abonada a la Hacienda Pública por el retenedor en concepto de IRPF, derivada de la consideración como renta no exenta de la pensión complementaria que por su incapacidad permanente absoluta percibe de la Caja de Ahorro de Canarias.

Tal solicitud fue desestimada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Las Palmas, considerando que se trata de una prestación que tiene la consideración de renta no exenta.

SEGUNDO

El interesado formuló reclamación económico-administrativa contra dicho acuerdo, siendo desestimada por resolución del TEAR de 23 de diciembre de 1999.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca su derecho a la devolución solicitada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de mayo del año 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establecidos en los antecedentes fácticos los términos del debate, la cuestión litigiosa sometida a nuestro enjuiciamiento se reduce a determinar, sencillamente, si la pensión complementaria de la pensión por invalidez permanente absoluta abonada al interesado por la Caja de Ahorros de Canarias, en virtud de lo establecido en el XIII Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro (BOE 4 de mayo de 1982), puede o no considerarse incluida en la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en el art. 9.1.b) de la hoy derogada Ley 18/1991, de 6 de Junio .

En el régimen de la Ley del Impuesto de 1978 , la jurisprudencia había mantenido reiteradamente (sentencias del Tribunal Supremo de 27 de septiembre y 26 de octubre de 1.990 , entre otras) que "las indemnizaciones, aunque se satisfagan fraccionadamente o en forma de pensión, derivadas de una situación de invalidez permanente, no están sujetas... siempre que aquéllas se encuentren incluidas dentro del límite máximo que, con carácter obligatorio, señale la legislación vigente. A tal efecto debe entenderse como comprendidos dentro de tales límites los complementos de pensión de invalidez permanente cuando éstos deriven de un Convenio colectivo o de normas jurídicas de carácter general...". Este criterio era consecuencia de la aplicación a las mejoras complementarias de las pensiones por incapacidad del artículo 3º. 4, " in fine", de la Ley 44/1978 , (según el cual "no tendrá consideración de renta las indemnizaciones que constituyan compensación de la pérdida o deterioro de bienes o derechos que no sean susceptibles de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio"), y de...

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