STSJ La Rioja , 12 de Mayo de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:429
Número de Recurso979/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Doce de Mayo de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 261 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 979/1998 y tramitado coro arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Rafael , representado y defendido por la Letrada Dña. JULIA AJAMIL MERINO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifra en 304.960 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 26 de Octubre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Rafael recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R. de fecha 23 de ,Julio de 1998, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa Nº 116/98 y su acumulada 117/98, interpuestas contra liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia de La Rioja; y por el Concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1996.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó sal preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 24 de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia procediendo a anular la liquidación realizada por la Agencia Tributaria, al ser inconstitucional la interpretación que la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Regional da al articulo 87 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , reconociendo el derecho al demandante a optar por la declaración conjunta en el IRPF del ejercicio 1996 formando unidad familiar con sus hijos, se declare nula la liquidación provisional realizada por la Agencia Tributaria, declarando ajustada a derecho la liquidación formulada por el sujeto pasivo, hoy actor, acordando la devolución al demandante de 304.960 pesetas".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 12 de Mayo de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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