STSJ La Rioja , 28 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE |
ECLI | ES:TSJLR:2001:706 |
Número de Recurso | 737/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño, a 28 de noviembre del año Dos Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Miguel Escanilla Pallás, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NUM. 491 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 737/1.995 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier García Aparicio, con asistencia de Letrado, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es de 813.520 pesetas I.-
Mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 1995, se interpuso ante esta Sala y a nombre de Don Eduardo , Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de septiembre del año 1995, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 917/95, interpuesta por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992.
Una vez cumplido por todos sus trámites el precitado recurso contencioso- administrativo, esta Sala dictó Sentencia de fecha 29 de enero de 1997, la cual fue objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que finalizó con la Sentencia del máximo intérprete constitucional fechada el 15 de enero del año 2.001, en cuyo fallo, otorgándose el amparo solicitado por el recurrente, por vulneración de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva decía expresamente en su fallo: "2°.- Restablecer en su derecho y, a tal fin, anular las citadas Sentencias y retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior a su pronunciamiento para que el Tribunal de cumplida respuesta a todas las alegaciones sustanciales en su día formuladas en los recursos contenciosos".
Tras lo cual el día 5 de octubre del año 2.001 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.
En la tramitación de este pleito se han cumplido todas las prescripciones legales II.-
La cuestión objeto de litis en este proceso gira en torno a lo ajustado o no a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de septiembre del año 1995, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 917/95, interpuesta por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,...
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