STSJ Canarias , 13 de Junio de 2001

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2001:2292
Número de Recurso107/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A NUM. 808/2001 ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a trece de junio de dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 107/1998, en el que interviene como demandante D. Marcos , representado por la Procuradora Dª. Mónica Padrón Fránquiz y asistido por el Letrado D. José Gerardo Ruiz Pasquau, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo de 27 de octubre de 1997, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión correspondiente a la reclamación 35/2786/97, en relación con procedimiento recaudatorio, siendo de 431.301 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante, D. Marcos , interpuso ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, con fecha 10 de octubre de 1997, reclamación, a la que correspondió el núm.

35/2786/97, contra resolución de 3 de septiembre de 1997 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas, desestimatoria de recurso de reposición formulado por aquél contra diligencia de embargo de bienes inmuebles, por la que había sido declarada embargada una mitad proindivisa de determinada finca urbana sita en el municipio de Vigo, por importe de 431.301 pesetas, resultante de liquidación del IRPF de 1993, más recargos, costas e intereses de demora.

SEGUNDO

Formulada por el demandante en el escrito de interposición de dicha reclamación económico-administrativa solicitud de suspensión de la actuación o actuaciones recaudatorias impugnadas, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias acordó por resolución de 27 de octubre de 1997 no admitir a trámite tal solicitud.

TERCERO

La representación de la parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso contra tal resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional recurso contencioso- administrativo, formalizando en su día demanda con la súplica de que se dictase sentencia declarando nulos, anulando, revocando y dejando sin efecto el acto administrativo y sucesivos que se hubiesen dictado, declarando asimismo al demandante con derecho a que se le otorgue la suspensión del acto ejecutivo solicitada y condenando a la Administración Pública al pago de las costas de este procedimiento.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de las costas a la parte actora.

QUINTO

Acordado el recibimiento a prueba y practicada la prueba pertinente, y no habiéndose solicitado la celebración de vista por las partes, ni habiendo estimado la Sala necesario dicho acto, las partes formularon conclusiones y, señalado día para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión afirmando haber cumplido, en su solicitud de suspensión de la ejecución del acto, todos los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, mientras que, por el contrario, el Tribunal Económico-Administrativo no habría cumplido lo dispuesto en el apartado 3 de tal artículo 75 al no haber concedido al solicitante un plazo de diez días para ofrecer garantía suficiente con arreglo al apartado 6 del mismo artículo; alegando, por otro lado, que el Tribunal Económico- Administrativo no debió apreciar a priori la posibilidad de no causarse perjuicios irreparables, dado...

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