STSJ La Rioja , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:515
Número de Recurso137/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 24 de septiembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs., D. Jesús Miguel Escanilla Pallás que la preside, D. Luis Loma Osorio Faurie y D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 363 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 137/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Cosme , representado por su procurador D. Francisco Javier García Aparicio y defendido por sí mismo, siendo demandado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantia se cifró en 469.837 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2000 se interpuso ante esta sala y a nombre de D. Cosme , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 27 de marzo de 2000, desestimatoria de la reclamación económico- admnistrativa n°1/2000 por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado El día 24 de octubre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente:" SUPLICO. se anule la resolución del TEAR de fecha 27-3-2000 sobre sanción referida al IRPF de 1996, todo ello con imposición de costas a la administración. "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 11 de septiembre de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En...

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