STSJ Asturias , 2 de Junio de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:2118
Número de Recurso1947/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202024/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1947/1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. MADERAS GALLART CABO, S.L. Procurador/a Sr./a.

Contra D/ña. TEARA LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 624/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dos de Junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.947/97, interpuesto por el Procurador D. Ángel García-Cosío Álvarez, en nombre y representación de MADERAS GALLART CABO, S.L., contra la resolución de fecha 28 de febrero de 1.997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, versando el recurso sobre las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.992. Ha sido parte, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de octubre de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso. Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 30 de mayo de 2.000, día en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal mediante la interposición del presente recurso contencioso administrativo, la conformidad a Derecho de la resolución dictada el día 28 de febrero de 1.997 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la que se examinaba la reclamación de dicha índole formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 21 de noviembre de 1.994, confirmatorio del acta de inspección levantada en disconformidad el día 25 de julio de 1.994 que venía a regularizar las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la entidad, referida al ejercicio 1.992, acuerdos que estima no ajustados a Derecho.

SEGUNDO

Se invoca como motivo de impugnación, la nulidad de pleno derecho por apartarse total y absolutamente del procedimiento legal establecido al entender que no se ha incoado el oportuno expediente administrativo regulado en el artículo 146 de la Ley General Tributaria por tratarse de un acta de disconformidad, o en su caso, por no cumplir las previsiones de los artículos 121.2 y 145.1.b) de la Ley General Tributaria y 49.2 d) del Reglamento General de la Inspección de Tributos al omitirse los elementos esenciales del hecho imponible referido a los gastos, que ni razona ni justifica de donde proceden.

Estos motivos de impugnación no pueden acogerse, la supuesta nulidad de pleno derecho por apartarse total y absolutamente del procedimiento legal establecido al efecto porque el procedimiento seguido no ha sido otro que el previsto en el artículo 56 del Reglamento General de la Inspección de Tributos para el supuesto de las actas suscritas en disconformidad, consistente en la puesta de manifiesto de las actuaciones y la formulación de alegaciones si lo tiene por conveniente, como efectivamente hizo contra el acta en la que se contenían los hechos y fundamentos de derecho, posteriormente ampliados en el informe emitido por el actuario, al tratarse de un acta de disconformidad al no suscribirla el sujeto pasivo como se prevé en los preceptos 146 de la L.G.T. y 56 del Reglamento General de la Inspección en los que se contemplan el expediente a tramitar en dichos casos. Y respecto a la omisión los elementos esenciales del hecho imponible y su imputación al sujeto pasivo, porque basta con examinar la referida acta para conocer los hechos que se le atribuyen al sujeto pasivo, así como las causas que determinaron su atribución y su fundamentación, posteriormente desarrollados con mayor detalle en el informe ampliatorio, cumpliendo así con la citada exigencia legal de establecer un contenido esencial de motivación basado en elementos fácticos, jurídicos, de atribución razonable, con un criterio lógico y explicativo, que contenga los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR