STSJ La Rioja , 3 de Abril de 2001
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2001:259 |
Número de Recurso | 254/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 3 de abril de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N°. 163 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 254/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Gerardo , representado por su procurador D. Francisco Javier García Aparicio y asistido por su letrado Dª. Ana Gil Palacios, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 25.528.118 pesetas.- I.
Mediante escrito presentado el día 1 de julio de 1999 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Gerardo , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 25 de mayo de 1999, desestimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa n° 26/99 y su acumulada 191/99, interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de la Inspección de la Delegación en la Rioja y Agencia Tributaria de 15 de diciembre de 1998 y por el concepto de Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ejercicio 1992.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare como no ajustado a derecho y anule la resolución del TEAR de fecha 25-5-99, dejándolo sin efecto, todo ello con imposición de costas a la Administración "
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.-
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 3 de abril de 2001, en que se reunió al efecto la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.-
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.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso Resolución del TEAR de fecha 25 de mayo de 1999 desestimatoria parcial de la reclamación económico - administrativa...
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