STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2002
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:118 |
Número de Recurso | 1531/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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Recurso núm. 1.531 de 1.998.
GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº 53 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintidós de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.531 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Amanda representada y dirigida por el Letrado Don Antonio Castillo Alcarria contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre I.R.P.F.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación de Doña Amanda se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 9 de Julio de 1.998, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 30 de Abril de 1.998 recaída en reclamación 19/745/97. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que, se declare la nulidad de la referida Resolución, reconociéndose a la recurrente la exención del IRPF de la pensión que percibe por incapacidad permanente, rectificándose las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios de 1.994 y siguientes que ya se hayan presentado, con devolución de los ingresos indebidos que, en su caso, se hayan realizado como consecuencia de dichas rectificaciones, más los intereses correspondientes.
Contestada la demandada por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de Enero de 2.002, fecha en que tuvo lugar.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra denegación de rectificación de las autoliquidaciones del I.R.P.F. ejercicios 1.994 y 1.995 con fundamento en la exención de la pensión percibida por incapacidad permanente.
La Ley 21/1.993, de Presupuestos Generales del Estado para 1.994, en su art. 62, dio nueva redacción al art. 9.1 de la Ley 18/1.991, restringiendo la exención del Impuesto a las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas cuando el grado de disminución física o psíquica fuera constitutivo de una gran invalidez. En base a la variación operada los recurrentes, que eran perceptores de pensiones por incapacidad permanente reconocida con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, sufrieron retenciones a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del 1 de Enero de 1.994, por lo que reaccionaron primero en vía económico administrativa y, ante las resoluciones del T.E.A.R. desestimatorias de su reclamación, mediante el recurso jurisdiccional del que ahora conocemos.
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 22 de Julio de 1.996, ha declarado la inconstitucionalidad del art. 62 de la Ley 21/1.993, en la medida en que viene a suprimir únicamente para los funcionarios de las Administraciones Públicas (y no para os trabajadores laborales) que se hallen en situación asimilable a la de incapacidad...
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