STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:7308
Número de Recurso2702/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2702/1998.

SENTENCIA Nº 1385 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a tres de octubre de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2702 de 1.997, interpuesto por el Letrado Sr. Ibáñez Casarrubios, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de julio de 1.997, desestimatoria de la reclamación nº 46/6861/95 y acumulada 46/13210/96, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1990. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 22 de septiembre de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado Sr. Ibáñez Casarrubios, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de julio de 1.997, desestimatoria de la reclamación nº 46/6861/95 y acumulada 46/13210/96, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1990.

La parte actora funda su pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, en la caducidad del procedimiento inspector y prescripción de la acción administrativa, la falta de motivación en el sentido de no contenerse los elementos esenciales, la improcedencia de la sanción y la falta de explicitación de los elementos esenciales de la liquidación de intereses.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa ha de examinarse cada uno de los motivos impugnatorios aducidos. El primero de ellos es el de la caducidad y prescripción. En efecto, como bien señala la parte actora, la tramitación del procedimiento inspector se demoró más de seis meses; sin embargo en el ámbito del procedimiento tributario inspector -excluido del ámbito general de la Ley 30/1992 por la Disposición Adicional Quinta de la misma- dicho plazo no implicaba otro efecto que el previsto en el artículo 31 del Reglamento General de Inspección para el supuesto de interrupción del procedimiento por causa no imputable al sujeto pasivo pos seis meses, que es el de no entenderse interrumpido el plazo de prescripción. En consecuencia y tratándose del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1990 -cuyo plazo prescriptorio, a tenor de los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria en la redacción vigente en aquel momento, no finalizaba hasta el mes de junio de 1996- no puede entenderse que se hubiera producido la prescripción aun cuando el procedimiento inspector hubiera estado paralizado por más de seis meses.

TERCERO

En cuanto a la falta de motivación por ausencia de los elementos esenciales en el Acta de disconformidad que da lugar a la liquidación impugnada, ha de recordarse que el 49.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por R.D. 939/1986, dispone que "en las Actas de Inspección que documenten el resultado de sus actuaciones, se consignarán... d) los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al sujeto pasivo o retenedor, con expresión de los hechos y circunstancias con transcendencia tributaria que hayan resultado de las actuaciones inspectoras, o referencia a las diligencias donde se haya hecho constar".

Conforme al 56.3 del Reglamento...

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