STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Abril de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:2835
Número de Recurso1738/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 R. 1.738/1.997.

SENTENCIA Nº 606 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

SALVADOR DE BELLMONT Y MORA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 1.738 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Sra. Gil Bayo, en nombre y representación de Dña. Sara y D. José , contra las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia de fecha 17 de marzo de 1.997, desestimatorias de las reclamaciones nº 03/4719/94 y 03/4718/94, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de marzo de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Gil Bayo, en nombre y representación de Dña. Sara y D. José , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 17 de marzo de 1.997, desestimatorias de las reclamaciones nº 03/4719/94 y 03/4718/94, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en que habiendo resulta las autoliquidaciones presentadas por los actores a devolver, la Administración tan solo podía girar la correspondiente liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes, por lo que en el presente caso resultan extemporáneas; además alega la falta de motivación de las mismas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que efectivamente el artículo 100 de la Ley 18/1.991 disponía -en su redacción aplicable al ejercicio 1.992, en litigio- que: "Uno. Cuando la suma de las cantidades retenidas en la fuente y las ingresadas a cuenta supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración vendrá obligada a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración. Dos. Cuando la cuota resultante de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas y los pagos a cuenta realizados la Administración procederá a devolver de oficio, en el plazo de un mes, el exceso ingresado sobre la citada cuota. Tres. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo de seis meses establecido en el apartado uno anterior, la Administración procederá a devolver de oficio, en el mes siguiente, el exceso ingresado sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales ulteriores que pudieran resultar procedentes. Cuatro. Transcurrido el plazo...

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