STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Marzo de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1078
Número de Recurso1545/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.545 de 1.997 Albacete S E N T E N C I A NUM. 326 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintitrés de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Núm. 1.545 de 1.997, del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Federico , que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Rufino Alarcon Sánchez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCION por I.R.P.F. ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Federico interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 29 de julio de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 11 de marzo de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02-795/96, interpuesta contra la resolución del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Albacete de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 3 de mayo de 1996, por la que se impuso una sanción de 57.322 ptas, equivalente al 50% de la cuota dejada de ingresa, por la comisión de una infracción consistente en dejar de ingresar en plazo parte de la deuda tributaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la falta de ingreso imputada por la Administración se debió a que se dedujo el 40% de las cantidades que abona a su anterior esposa y a sus hijos en virtud de la sentencia de divorcio de 27 de septiembre de 1994, dictada por el Juez de 1ª Instancia número 1 de Albacete, de modo que no cabe imponer sanción alguna al haber obrado el sujeto pasivo de acuerdo con una interpretación razonable de la norma. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 19 de enero de 2000, acordándose la práctica de determinadas diligencias para mejor proveer, tras de lo cual se volvió a efectuar señalamiento para el día 16 de marzo de 2.000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la procedencia de la sanción que se impuso al actor por haberse deducido de la base imponible, en su declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Infracciones y sanciones. Infracciones. Interpretación razonable
    • España
    • Anuario fiscal 2000 LEYES GENERALES Infracciones y sanciones INFRACCIONES Interpretación razonable
    • 1 Septiembre 2001
    ...15) Reducción incorrecta por pensión compensatoria: falta de culpabilidad por redacción confusa de la sentencia de divorcio. STSJ de Castilla-La Mancha de 23-3-00. P.: Sr. Lozano Ibáñez. JT 2000/805. Fundamento Jurídico 2.º: «En definitiva, la poca claridad, en este punto, de la sentencia, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR