STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Enero de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:216
Número de Recurso1515/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.515, 1.516 y 1.517 de 1.997 (Acumulados)

Ciudad Real S E N T E N C I A Num. 83 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veinticuatro de Enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.1515, 1.516 y 1.517 de 1.997 (Acumulados) del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jesús Ángel , representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Federico Castejón Sánchez . Contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA representado y dirigido por el Abogado del Estado. Sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Ángel interpuso tres recursos contencioso- administrativos mediante tres escritos presentado el 26 de julio de 1997, contra las resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 13 de marzo de 1997, por las que se desestimaron respectivamente: la reclamación económico-administrativa número 13/588/96, interpuesta contra la liquidación contenida en el acta de conformidad número NUM000 , de fecha 9 de enero de 1996, relativa a impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio de 1994; la reclamación económico-administrativa número 13/589/96, interpuesta contra la liquidación contenida en el acta de conformidad número NUM001 de la misma fecha, relativa a impuesto sobre la renta de las personas físicas, tercer trimestre de pago fraccionado de 1995; y la reclamación económico-administrativa de igual fecha que las anteriores, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13/587/96, interpuesta contra la liquidación contenida en el acta de conformidad número NUM002 , de la misma fecha que las anteriores y relativa a impuesto del valor añadido, ejercicio de 1994 y primer, segundo y tercer trimestres de 1995.

Los recursos se numeraron como 1515, 1516 y 1517 de 1997 y fueron acumulados.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó: 1º.- Falta de motivación de las actas; 2º.- Que la Administración tributaria no ha tenido en cuenta, a la hora de aplicar a su negocio de restaurante el régimen de estimación objetiva singular del impuesto sobre la renta de las personas físicas y régimen especial simplificado de impuesto del valor añadido, que el mismo no está abierto más de 30 días al año, por lo que es preciso aplicar la correspondiente regla de prorrateo de los módulos correspondientes, en concreto el relativo a mesas instaladas y personal asalariado; y 3º.- Que no procede la imposición de sanción alguna. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas...

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