STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:16388
Número de Recurso790/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 790/93 Partes: Miguel Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 22-12-1992 S E N T E N C I A N° 1165/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de Diciembre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Miguel , representado por el Procurador D. Ramón Barbany Pons y defendido por el Letrado D. Sebastiá Salellas, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -ejercicio 1984- respecto al restablecimiento del porcentaje de la sanción reducida en su 50% por conformidad a la propuesta de liquidación principal de la que deriva ésta, interponiendo con posterioridad los recursos pertinentes frente a ella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramón Barbany Pons, actuando en nombre y representación del actor D. Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 22 de Diciembre de 1992, desestimatoria de su pretensión de anulación de la misma, por entender esencialmente que la prestación inicial de conformidad a la regularización de la situación tributaria nunca puede significar para el contribuyente una discriminación negativa o factor de desistimiento al planteamiento frente a la liquidación de los recursos legalmente previstos que posibilitan el ejercicio de su derecho de defensa, especialmente si se considera que la prestación de conformidad se efectuó -con todas las consecuencias inherentes a la aceptación del contenido del Acta Inspectora- por representante del que no consta que tuviese autorización para ello.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala y fue recibido en esta Sección en fecha 8 de Octubre de 1993, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, actuando por Delegación del Sr. Ministro de Economía y Hacienda, acuerda denegar la condonación solicitada, debiendo notificarse al interesado el presente acuerdo, contra el cual no cabe recurso alguno".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Girona de 29 de Mayo de 1993, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución del...

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