STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:8960
Número de Recurso2655/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1055 RECURSO NÚM. 2655-97 PROCURADOR SR: OLIVARES SANTIAGO Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 5 de Julio de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2655-97, interpuesto por D. Isidro representado por el procurador Sr. OLIVARES SANTIAGO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23-5-1997, reclamación 28/07518/95, interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4-7-2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de mayo de 1.997 que desestimó la reclamación económico- administrativa número 28/07518/95 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Guzmán El Bueno de la Agencia Tributaria en recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional número NUM000 , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992, por cuantía de 2.224.258 pesetas en la que se suprime la deducción de la cuota por prima que por suscripción de seguro de vida había efectuado el declarante en su autoliquidación. La resolución recurrida basa su postura en entender que no concurren los supuestos que al establecer la deducción contempla el art. 78, 4 a) de la Ley 18/1991 de 6 de junio, reguladora del tributo en el ejercicio controvertido , puesto que los seguros con capital diferido a prima única no incorporan el componente mínimo de riesgo puro, es decir donde la contingencia cubierta es la de fallecimiento o invalidez o ambas.

SEGUNDO

La deducción pretendida encuentra su cobertura en el art. 78,4 a), de la Ley 18/1991 en la redacción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deuda tributaria: cuota líquida estatal
    • España
    • Anuario fiscal 2001 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas DEUDA TRIBUTARIA Cuota líquida estatal
    • 1 Septiembre 2002
    ...en el ejercicio 1992, de la deducción sobre las primas de seguros de vida, muerte o invalidez a los seguros de rentas diferidas. STSJ Madrid 5-7-00. P. Sr. Gallego Laguna. JT Fundamento jurídico 3º.: …esta Sala entiende que los supuestos exceptuados constituyen una relación cerrada, sin que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR