STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2001

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2001:3622
Número de Recurso690/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 690/98 S E N T E N C I A N º 497 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª.JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil uno Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 690/98, promovido por el Letrado D. Francisco Carrera Cavaller en nombre y representación de D. Pedro Jesús , D. Arturo y Dª Elisa , contra resoluciones del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 1997 parcialmente estimatorias de las reclamaciones nº 46/12311/96, nº 46/12310/96, nº 46/12309/96, nº 46/12308/96, nº 46/12316/96, nº

46/12315/96, nº 46/12314/96 y nº 46/12312/96 deducidas contra Acuerdos del Inspector Regional de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria de 13 y 20 de septiembre de 1996 por los que se practicaron liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativas al IRPF ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día once de abril del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª. JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 1997, que estiman parcialmente las reclamaciones nº

46/12311/96, nº 46/12310/96, nº 46/12309/96 y nº 46/12308/96 deducidas por D. Pedro Jesús contra Acuerdos del Inspector Regional de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria de 13 de septiembre de 1996 que practican liquidaciones derivadas de actas de disconformidad incoadas en relación al IRPF de los ejercicios 1990 a 1993, y contra las resoluciones del TEAR de 28 de noviembre de 1997 que estiman parcialmente las reclamaciones nº 46/12316/96, nº 46/12315/96, nº 46/12314/96 y nº 46/12312/96 deducidas por D. Arturo y Dª Elisa contra Acuerdos del Inspector Regional de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria de 20 de septiembre de 1996 relativos al IRPF, ejercicios 1990 a 1992, y al IRPF del ejercicio 1993, respectivamente.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este recurso consiste en determinar si los rendimientos percibidos por los actores, estudiantes de arquitectura, con motivo de las colaboraciones esporádicas realizadas para el profesional D. Jose Enrique , deben ser calificados como rendimientos del trabajo personal, tal y como lo consideraron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del Trabajo
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Impuestos Directos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rendimientos del Trabajo
    • 1 Diciembre 2002
    ...de las rentas percibidas por estudiante de arquitectura con motivo de colaboraciones esporádicas realizadas para un arquitecto. STSJ Comunidad Valenciana 25-4-01. P. Sra. Selma Calpe. JT Fundamento jurídico 2º: "En el supuesto aquí controvertido el trabajo se ha prestado en el seno de una o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR