STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Junio de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1776
Número de Recurso974/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 974, 975 y 976 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 425 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cuatro de Junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 974, 975 y 976 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA María Esther , representado por la Procuradora Dª. Teresa Aguado Simarro y dirigido por el Letrado D. Pablo Cardona Martín, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Esther interpuso tres recursos contencioso-administrativos, mediante escritos presentado el 11 de mayo de 1998, contra las resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 28 de noviembre de 1997, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números 02-784/97, 02- 785/97 y 02-786/97, interpuestas contra las resoluciones de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Albacete de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 16 de diciembre de 1996, por las que se confirmaron las actas de disconformidad de 4 de septiembre de 1996, modelos A02, números NUM000 , NUM001 y NUM002 , levantadas en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas de, respectivamente, 1992, 1993 y 1994, resultando unas liquidaciones a ingresar de 81.172 ptas de principal y 31.098 ptas de intereses de demora en el ejercicio 1992; 49.739 ptas. de principal y 12.546 ptas de intereses de demora en el ejercicio de 1993; y 250.479 ptas. de principal y 35.629 ptas de intereses de demora en el ejercicio de 1994.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente efectuó las alegaciones correspondientes y terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida, con devolución de las cantidades ingresadas, con sus interesas.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 16 de mayo de 2001; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de las resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 28 de noviembre de 1997, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números 02-784/97, 02-785/97 y 02-786/97, interpuestas contra las resoluciones de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Albacete de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 16 de diciembre de 1996, por las que se confirmaron las actas de disconformidad de 4 de septiembre de 1996, modelos A02, números NUM000 , NUM001 y NUM002 , levantadas en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas de, respectivamente, 1992, 1993 y 1994, resultando unas liquidaciones a ingresar de 81.172 ptas de principal y 31.098 ptas de intereses de demora en el ejercicio 1992; 49.739 ptas. de principal y 12.546 ptas de intereses de demora en el ejercicio de 1993; y 250.479 ptas. de principal y 35.629 ptas de intereses de demora en el ejercicio de 1994.

SEGUNDO

La recurrente alega en primer lugar la nulidad del acta por concurrir en el funcionario actuante dos causas de abstención o recusación, a saber, la relación de servicio con la persona jurídica que tiene interés directo en el asunto (la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y el interés personal en el asunto, derivado de la percepción por el funcionario de un complemento de productividad relacionado precisamente con el resultado de su trabajo de inspección y averiguación de hechos o bases imponibles no declarados.

No puede aceptarse el planteamiento de este motivo de impugnación, pues si el interesado considera que concurre en el actuario causa de abstención o recusación debe manifestarlo durante la tramitación del procedimiento administrativo, (Art. 29.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), dando a la Administración oportunidad de pronunciarse en el seno del expediente sobre el asunto, pero no reservarse el argumento para una posterior impugnación sin haber protestado en su momento y sin que se acredite que la causa planteada sólo se conoció con posterioridad.

TERCERO

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