STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Mayo de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1714
Número de Recurso1077/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso 1077 y 1078 de 1998 (Acumulados)

Cuenca S E N T E N C I A Nº. 405 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiocho de Mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1077 y 1078 de 1998 (Acumulados) de los recursos contencioso administrativos seguidos a instancia de D Felix , representado y dirigido por el Letrado Don José Zafrilla Tobarra. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resoluciones desestimatorias de reclamaciones económico administrativas interpuestas frente a liquidaciones giradas por el concepto de recargo del 20 % correspondiente a ingresos de declaraciones-liquidaciones por el IRPF de los ejercicios 1993 y 1994 realizados fuera de plazo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cuenca; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 20 de mayo de 1998 sendos recursos contenciosos administrativos que fueron acumulados en el mismo momento de su incoación frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitidos a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y se declare no haber lugar a la liquidaciones giradas.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día...

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