STSJ La Rioja , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:227
Número de Recurso415/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veinte de Marzo de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente S E N T E N C I A Nº 147 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 415/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.

Julia , representada por la Procuradora Dña. ANA-ROSA RAMÍREZ MARÍN y defendida por el Letrado Don OSCAR MIGUEL LÓPEZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 1.220.456 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de Septiembre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª Julia recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A.R. de fecha 27 de Julio de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa N-° 693/98, interpuesta contra acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, de 24 de Agosto y 9 de Septiembre de 1998, sobre propuesta de liquidación e imposición de sanción; y por el Concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1992.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 25 de Abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada, de los acuerdos de los que trae causa y de las actuaciones inspectoras, por haber prescindido absolutamente del procedimiento establecido para ello y causar indefensión, y en su defecto se declare su disconformidad a Derecho, anulándola y dejándola sin efecto, reconociendo al recurrente, en cualquiera de los casos, el derecho a ganar la prescripción del ejercicio inspeccionado y a ser reintegrado en el coste de los avales aportados".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 15 de Febrero de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 27 de Julio de 1999, que desestima la reclamación número 693/98, formulada contra los siguientes actos administrativos: 1) Acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, de 24-8-98, que confirma el contenido del Acta modelo A-02-70016844, excepto en los errores aritméticos apreciados, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1992. 2) Acuerdo de la misma Dependencia, de 9-9-98, que le impuso una sanción de 345.597 pesetas, de resultas del expediente A51-70087693.

Las actuaciones de la Inspección de los Tributos que concluirían con los acuerdos objeto de revisión en la resolución del T. E. A. R., aquí impugnadas, tienen su origen en la ejecución de un específico Plan de Inspección, destinado a regularizar la situación tributaria de Dña. Carmen , madre de la actora, en este proceso, en cuyo curso se tuvo constancia de que ésta y otros herederos de D. José no habían hecho constar en su declaración de I. R. P. F. las permutas y compraventas efectuadas de bienes heredados del causante y susceptibles de provocar incrementos patrimoniales. Teniendo dichas actuaciones derivadas, respecto de la aquí actora Dña. Julia , el limitado alcance de cuantificar el incremento patrimonial producido por la venta el 11 de Noviembre de 1992 de la cuarta parte de unas fincas rústicas situadas en el término de Lardero.

SEGUNDO

Denunciando diversas infracciones de otros tantos artículos del Reglamento General de Inspección de los Tributos la demanda esgrime como principal pretensión de la parte la declaración de nulidad de pleno derecho, o la anulación, de la Resolución impugnada y de los acuerdos y actuaciones de que trae causa por haberse prescindido absolutamente del procedimiento reglamentariamente establecido, causando indefensión al sujeto pasivo, al haberse desarrollado las actuaciones sin ninguna garantía para el administrado.

En primer término, ha de decirse que no se ha ofrecido prueba que avale la alegación actora de que el obligado tributario, realice una actividad profesional superior a los veinticinco millones de pesetas, según afirma. De donde que, faltando el sustrato fundamentante de la objeción de carecer el subinspector actuante de competencia para llevar adelante las actuaciones inspectoras producidas, el motivo de impugnación debe ser rechazado.

Se arguye infracción del artículo 29 del...

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