STSJ La Rioja , 20 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:60
Número de Recurso482/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veinte de Enero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I ANº 45 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 482/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.

Carolina , representada por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCIA APARICIO y defendida por el Letrado Don JOSÉ-MANUEL REBOIRO FRAILE, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya, cuanta se cifre en 2.152.067 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 22 de Octubre de 1999 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de Dª Carolina recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 27 de Julio de 1.999, desestimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa núm. 197/99 y su acumulada 456/99, interpuestas contra acuerdos de la Inspectora-Jefe de la Agencia Tributaria en La Rioja, de 19 de Febrero y 6 de Mayo de 1.999, sobre confirmación de propuesta de liquidación contenida en el Acta Nº A02 70102926 e imposición de sanción de multa; y por el Concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1.995.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 27 de Abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que declare nulos:

  1. El acto objeto del Recurso, y B) La liquidación de cuota por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de fecha 19 de Febrero de 1999 del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de La Rioja, por ser contrarios a Derecho.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 2 de Noviembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, demorado por causa de una eventual sobrecarga de trabajo en el Magistrado ponente.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 27 de Julio de 1999, desestimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa número 197/99, y confirmatoria -en lo que ahora interesa- del Acuerdo de la Inspectora-Jefe de la. Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de Febrero de 1999, sobre confirmación de propuesta de liquidación contenida en el Acta nº A02 70102926, y por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995, categoría de renta-variaciones patrimoniales -incremento de patrimonio- como consecuencia de la transmisión de 4 fincas rústicas y un negocio comercial consistente en una Estación de Servicio, según se detalla en la Escritura Pública de fecha 13 de Marzo de 1995, otorgada ante el Notario de Madrid Don Miguel-Angel García Ramos Iturralde, bajo el número 989 de su Protocolo.

SEGUNDO

Dos son los argumentos opuestos por la defensa del actor. De una parte, el derecho que asiste a la...

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