STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:10928
Número de Recurso1794/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 1794/98 PROCURADOR SR: GONZALEZ SALINAS SENTENCIA Núm 1222 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1794 de 1998, interpuesto por D. Braulio , representado por el PROCURADOR Sr GONZALEZ SALINAS, contra acto del Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 23 de abril de 1998, reclamación 28/11625/96, en concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia conforme al suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 4 de septiembre de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de abril de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa n° 28/11625/96, interpuesta contra liquidación provisional practicada con ocasión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1993, por importe de 200.996 ptas.

La Administración tributaria practicó liquidación provisional por el Impuesto y ejercicios señalados como consecuencia de imputar en concepto de rendimientos de la actividad profesional, una ayuda para la investigación en el extranjero que el sujeto pasivo recibió de la Comunidad Autónoma de Madrid, aplicando el 10% a las 600.000 pts brutas percibidas en tal concepto.

Se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por silencio, contra el que se interpuso reclamación económico administrativa. Mientras tanto la oficina gestora dictó resolución expresa desestimando el recurso, pero considerando la cantidad percibida como rendimiento del trabajo personal. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la reclamación en el mismo sentido que la resolución expresa.

SEGUNDO

El recurrente alega en el escrito de demanda que las cantidades percibidas no pueden ser considerados rendimiento del trabajo en cuanto que no existe relación laboral alguna entre el que recibe la ayuda y la Comunidad Autónoma, amen de la confusión en que incurre la Administración que primero las considera rendimiento de actividad profesional y luego rendimiento del trabajo. Como rendimiento de actividad profesional deberían deducirse los gastos necesarios para su producción. Añade criterio de valoración general acerca de la injusticia del hecho de la sujeción, cuando se trata de ayudas a un docente, además de la escasa cuantía de las mismas, que se ve todavía mas reducida por el hecho de su sujeción.

Para el caso de que la Sala considerara que las ayudas deben ser consideradas rendimiento de del trabajo, como dietas deberían deducirse las cantidades destinadas a sufragar los gastos de locomoción y estancia.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada, sin que la contradicción entre la liquidación provisional, y la resolución expresa del recurso de reposición, una vez computado el plazo de ficción para la desestimación por silencio, produjera al recurrente indefensión alguna.

TERCERO

Es objeto del presente recurso, la calificación jurídica de la cantidad alzada de 600.000 ptas que en concepto de ayuda, recibió el sujeto pasivo de la Comunidad Autónoma de Madrid, como profesor universitario para la realización de estudios en el extranjero.

Se desprende del BOCAM de 23 de abril de 1993, se configuran como ayuda para la actualización de...

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