STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:1318
Número de Recurso685/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 123 RECURSO NÚM. 685-98 LETRADO DÑA. TRINIDAD REMEZAL SOLANO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 31 de Enero de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 685-98, interpuesto por D. Jose Ángel , representado por la letrado Dña. TRINIDAD REMEZAL SOLANO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18-12-1997, reclamación núm. 28/06243/96, interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30-01-01 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de 18 de diciembre de 1.997 en la que desestima la reclamación número 28/06243/96 interpuesta contra la resolución de 28 de febrero de 1.996 relativo a la impugnación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.994.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare la disconformidad a derecho del acto recurrido, anulándolo, dejándolo sin efecto y sustituyéndolo por otro en el que se liquide el tributo permitiendo al reclamante reducir la parte regular de la base imponible en las anualidades por alimentos satisfechas a sus hijos por decisión judicial, declarando conforme a derecho la liquidación propuesta por el contribuyente al solicitar a la Administración la rectificación de su declaración por el tributo y periodo en cuestión y reconociéndole el derecho a la devolución de la suma de 1.277.683 pesetas, incrementada en los intereses de demora correspondientes, solicitando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del inciso "... con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo..." del art. 71,2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su contrariedad con los arts. 14 y 31,1 de la Constitución y, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, dicte Auto acordando la promoción de la postulada inconstitucionalidad, con suspensión del plazo para dictar sentencia hasta tanto se resuelva la misma por el Tribunal Constitucional. Alegando, en síntesis, en apoyo de su pretensión, que se otorga un mejor tratamiento tributario al separado de hecho que al divorciado, pues este último debe abonar anualidades por alimentos a sus hijos por no conservar el derecho a convivir diariamente con ellos resultando obligado a declarar de forma individual que es más gravosa que la tarifa para la tributación conjunta, lo que...

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