STSJ Navarra , 28 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2002:1470
Número de Recurso543/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 543/01, promovido contra la resolución dictada el día 21 de Febrero de 2.001 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra mediante la cual se desestima la reclamación económico-administrativa con nº 61/00 interpuesta contra la Providencia de Apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra por impago de una sanción derivada de la liquidación del IRPF del ejercicio 1.992, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Leonor , representado por el Procurador Sr. Araiz y defendido por el Letrado Sr. Bados; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representado y dirigido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida y la providencia de apremio con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 14 de diciembre siguiente, se opuso a la demanda el Abogado del Estado.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló por votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 27 de noviembre, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la demandante su recurso contencioso en la consideración de que "no le fue efectuada notificación válida de la sanción en período voluntario" lo que constituye causa de impugnación de la providencia de apremio ex art. 99 b) del Reglamento de Recaudación. Aunque constan dos diligencias que acreditan sendos intentos fallidos de notificación domiciliaria, entiende - si no resumimos mal la demanda - que no se cumplió debidamente con lo dispuesto en el art. 105 LGT pues no se intentó en el domicilio del representante de la interesada (interlocutor hasta entonces con la Administración) ni antes ni después de aquellos intentos siendo así que el artículo citado prevé que la notificación se haga en cualquier lugar adecuado a tal fin....

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