STSJ Aragón , 14 de Noviembre de 2003

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2003:2957
Número de Recurso96/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 96 del año 2000- SENTENCIA N° 932 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a catorce de noviembre dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso - administrativo número 96 de 2000, seguido entre partes; como demandante DON Jesús Luis , representado por el Procurador D. José Ignacio San Pío Sierra y defendido por la Letrada Dª. Trinidad Chacón Vallés; como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 17-11-99, de la Sala Primera, que desestima reclamación n° 50/1593/98 contra liquidación provisional del I.R.P.F. periodo 1996.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 68.090 ptas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 9 de febrero de 2000 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 96/00.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y la devolución de la cantidad de 73.095 ptas más intereses.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 28 de mayo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 17 de noviembre de 1999 del TEAR de Aragón desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 50/1593 interpuesta contra liquidación provisional...

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