STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:4122
Número de Recurso147/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 147/99 RECURRENTE: DOÑA Claudia .

PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADA SENTENCIA NUM. 808 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 147 de 1.997, interpuesto por el Procurador don Celso Rodríguez de Vera en nombre y representación de DOÑA Claudia con la dirección del Letrado don Francisco Calleja Artime, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias por el que se acuerda desestimar la reclamación n° 33/1759/98, concepto IRPF, ejercicio 1995. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de febrero de 2.000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por esta parte contra el fallo del Tribunal

Económico-Administrativo interpuesto por esta parte contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias dictado el 6 de noviembre de 1998, en la reclamación n° 33/1759/98, declare no ser conforme a derecho tal resolución, anulándola totalmente, anulando asimismo la liquidación practicada a D. Carlos José por la Administración de la AEAT. de Langreo correspondiente al IRPF, ejercicio 95, en ejecución del fallo del mismo Tribunal Económico de fecha 13 de Febrero de 1.998, en la reclamación n°

33/1746/97, ordenando la práctica, por parte de la Administración de la AEAT. de Langreo, de una nueva liquidación del IRPF ejercicio 95, en la que se integren las cantidades percibidas por D. Carlos José en concepto de indemnización, con el carácter de irregulares en la forma establecida en la Ley del impuesto, como queda reflejado en el Fundamento de derecho VIII de esta demanda, reconociendo en consecuencia el derecho de mi representada a que le sean devueltas las cantidades que de ello se deriven, con los intereses legales que se devenguen, declarándolo así, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día dieciseis de septiembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso Contencioso-Administrativo interpuesto el día 30 de julio de 1998, la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 6 de noviembre de 1998, reclamación 33/1759/98, desestimatoria de la reclamación planteada contra el Acuerdo dictado por la Administración de Langreo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en ejecución de la Resolución de dicho Tribunal de fecha 13 de febrero de 1997, seguida en la reclamación 33/1746/97 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

SEGUNDO

El núcleo central de esta controversia es la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 6 de noviembre de 1998, la cual en ejecución de la Resolución de 13 de febrero de 1998 estableció que habiéndose determinado como renta irregular determinadas indemnizaciones derivadas de expedientes por regulación de empleo, percibidas de forma fraccionada en el tiempo, en forma de renta vitalicia, la forma de integrarla en la base imponible del ejercicio se determinará como formando parte de la base regular la parte regular de la indemnización cobrada fraccionadamente determinada dividiendo la renta vitalicia anual entre el cociente resultante de dividir el número de años de generación de la indemnización entre el número de años estimados en que se va a percibir ésta en forma de renta vitalicia, interpretación que no es aceptada por la parte actora por entender que las cantidades percibidas con carácter de irregular únicamente se deben de integrar en la base liquidable regular en el resultado de dividir el total percibido en el ejercicio por el número de años de generación, es decir, el número de años que el perceptor haya trabajado en la empresa, el resto deberá integrarse en la base imponible irregular gravándose al tipo medio.

TERCERO

Alega, en primer lugar, la parte actora que se ha conculcado por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias impugnada el artículo 111.1 del Real Decreto 91/96, de 1 de marzo, de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, por cuanto los actos de ejecución de...

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