STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2002

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2002:429
Número de Recurso1828/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán Ilmos. Srs. Magistrados D. José Ángel Vázquez García D. Rafael Pérez Nieto En Sevilla, a 11 de enero de 2.002.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso número 1828/98 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Amelia representado por la procuradora doña Elena Quesada Parras y dirigido por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de marzo de 1998, recaído en reclamación 14/860/97, por el que se desestimó reclamación económico administrativa formulada por el actor contra actos de retención, tributaria a cuenta del IRPF practicadas sobre su pensión de jubilación por incapacidad que percibe con cargo al sistema de Clases Pasivas correspondiente a los ejercicios 1.994, 1995 y 1.996.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare exenta la pensión que percibe el actor condenando a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente retenidas y a que, en lo sucesivo, se abstenga de practicar acto de retención alguna.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna aquí el acuerdo del TEARA por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la actora contra actos de retención tributaria practicados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Caja Pagadora de la Delegación Provincial de Hacienda sobre la pensión que percibe en concepto de jubilación por incapacidad permanente, cuya retención tuvo lugar de acuerdo con la redacción dada al artículo 9.1 de la Ley del Impuesto por el artículo 62 de la Ley 21/93 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

SEGUNDO

Las dos...

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