STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2002:8922
Número de Recurso1303/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1303.99 SENTENCIA Nº 1199 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a veinte de septiembre del año dos mil dos. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, en nombre y representación de D José , contra el Ministerio de Economía y hacienda, Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día diecisiete de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 26 de febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación, (12/972/97) planteada contra una liquidación provisional, girada por el concepto de IRPF, ejercicio de 1994, con una cuota a ingresar de 116.310 pesetas.

En la anualidad arriba referenciada, el actor, había reducido su base imponible regular en la suma de 330.000 pesetas, en concepto de pensión compensatoria y anualidades por alimentos abonadas a su cónyuge por decisión judicial. La administración tributaria, en el acto que aquí se recurre, entiende que la mencionada cantidad tenia el carácter de alimentos a favor de los hijos, y en consecuencia no podía reducirse la base imponible regular con la misma, por lo que gira al actor una liquidación paralela por importe de 456.851 pesetas.

SEGUNDO

El articulo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, establece que: "La parte regular de la base Imponible se...

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