STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Febrero de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:548
Número de Recurso125/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 125 de 1.999 Guadalajara S E N T E N C I A Nº. 132 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 125 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jose Pedro representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Bernabé Utrera Valero, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Incidentes de suspensión; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Jose Pedro interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 26 de febrero de 1999, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de noviembre de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 19/826/97, interpuesta contra la resolución del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, de fecha 30 de julio de 1997, por la que se desestimó, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1995, clave A1960097100007189. Segundo.- En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar los alegatos oportunos, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida. Tercero.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Cuarto.- Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 16 de enero de 2003; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de noviembre de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 19/826/97, interpuesta contra la resolución del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, de fecha 30 de julio de 1997, por la que se desestimó, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1995, clave A1960097100007189.

Segundo

La Administración giró al interesado liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1995, en la que incrementaba la base imponible mediante la inclusión de 1.690.800 ptas en concepto de incremento de patrimonio neto regular, cantidad que no había sido incluida en la declaración del sujeto pasivo. La liquidación se notificó el 24 de junio de 1997. Contra dicha liquidación el actor presentó el 18 de julio de 1997 un escrito (folio 15) en el que alegaba que las cantidades en cuestión no debían ser consideradas incremento de patrimonio, sino rendimiento de actividad empresarial, pues se trataba de subvenciones percibidas como subvención de dicha actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se indicaba, además, que la cantidad percibida por tal concepto no era la incluida por la Administración, sino la de 832.218 ptas, según la certificación de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que presentaba. Este escrito fue considerado recurso de reposición y desestimado por extemporáneo por la resolución administrativa contra la que después se reclamó ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha.

Tercero

El actor admite que el recurso de reposición fue presentado extemporáneamente. Sin embargo, pretende que ello no cierra el camino al examen de la cuestión que plantea, debido a que todo proviene de un mero error de hecho que, por tanto, puede ser rectificado dentro de los...

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