STSJ Murcia , 13 de Febrero de 2002
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2002:395 |
Número de Recurso | 2071/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº2071/98 SENTENCIA nº120/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 120/2002.
En Murcia, a trece de febrero de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2071/98., tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: IRPF Parte demandante:
D. Juan Enrique , representada por la Procuradora D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Dª Ana Egea.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 27 de abril de 1998 por la que se inadmite, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 13 de enero de 1997 contra la resolución dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Cartagena de la AEAT.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que se declare la admisibilidad de la reclamación interpuesta por D. Juan Enrique ante el TEARM y entre a conocer éste del asunto y por tanto le sea devuelta la cantidad de 97.724 pesetas, más intereses y costas, ingresadas indebidamente por la AEAT de Cartagena.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de septiembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba