STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:11566
Número de Recurso1794/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1952 RECURSO NÚM: 1794-99 PROCURADOR: Dª. Beatriz María González Rivero Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1794-99, interpuesto por D. Agustín , representado por la procuradora Dª Beatriz María González Rivero, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.3.99, reclamación núm. 28/13523/96, interpuesta por el concepto de I.R.P.F., habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día diez de septiembre de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de marzo de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa n° 13523/96, interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Administración de Chamartín la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1994, por cuantía de 310.179 ptas.

El sujeto pasivo presentó autoliquidación por el Impuesto de referencia sin proceder a la declaración de la cantidad de 2.764.168 de ptas. recibida de la compañía Ercros SA en concepto de rescate y de "sustitución integra del derecho de percepción del complemento de pensión que venia recibiendo de la entidad..." originada en expediente de regulación de empleo.

La Administración tributaria no admitió en la liquidación provisional la exención de la citada cantidad, considerando la totalidad sujeta al Impuesto.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se pronuncia sobre un extremo no cuestionado, ni por la Administración tributaria ni por el sujeto pasivo, relativo a carácter de renta irregular.

SEGUNDO

El interesado sostiene la improcedencia de la tributación a la que fue sometida la citada cantidad ya que no sobrepasó el límite de la indemnización exenta de 45 días por año trabajado, y resultaba de aplicación la disposición adicional undécima de la Ley 18/91 de 6 de junio reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El recurrente era trabajador de la mencionada entidad, y se acogió a los planes de reconversión y jubilación anticipada en el año 1984, en que los...

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