STSJ Canarias , 18 de Junio de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:1903
Número de Recurso94/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 696 Recurso núm. 94/1999 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de Junio del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Jose Manuel . defendido por la Letrada doña María Dolores Nogales García y representado por la Procuradora doña Milagros Mandillo Blánquez, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional, con sede en Santa Cruz de Tenerife de 25 de noviembre del 1998, en virtud de la cual se inadmitió la reclamación económico-administrativa núm. 2727/1997, contra las dictadas en la misma fecha, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas núms. 2738 y 2739 del año 1997. habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 9 de febrero del 1999. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no está obligado a tributar por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España al haber realizado su actividad laboral en territorio (aguas territoriales)

marroquíes.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida. con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional, con sede en Santa Cruz de Tenerife de 25 de noviembre del 1998, en virtud de la cual se inadmitió la reclamación económico-administrativa núm. 2727/1997, contra las dictadas en la misma fecha por las que se desestimaron las reclamaciones económico- administrativas núms.. 2738 y 2739 del año 1997; en todas ellas se solicitaba la devolución de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Respecto a la resolución que inadmite la reclamación económico-administrativa, debe rechazarse el recurso, pues las cantidades retenidas se devolvieron y los...

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