STSJ País Vasco , 27 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:919
Número de Recurso2782/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2782/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 156/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2782/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del T.E.A.F. de Bizkaia de fecha 3 de julio de 2003 por el que se desestimó la reclamación 590/02 promovida por el recurrente contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por I.R.P.F., ejercicio 2.001.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Rodolfo , representado por D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por Letrado .

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. ANTON MATURANA PEREZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de noviembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ actuando en nombre y representación de D. Rodolfo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del T.E.A.F. de Bizkaia de fecha 3 de julio de 2003 por el que se desestimó la reclamación 590/02 promovida por el recurrente contra Acuerdo de la Administración de

Tributos Directos por I.R.P.F., ejercicio 2.001; quedando registrado dicho recurso con el número 2782/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se considern las percepciones recibidas por el recurrente, a través de la empresa Antares S.A., como renta irregular y se proceda a aplicar el porcentaje de integración del 60% o, subsidiariamente, del 70%.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante

CUARTO

Por auto de 29 de enero de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 5.042,15 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo así necesario el Tribunal, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo conforme a lo establecido en el art. 62.3 de la LJCA.

SEXTO

Por resolución de fecha 19.02.04 se señaló el pasado día 24.02.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se...

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