STSJ La Rioja , 14 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:472
Número de Recurso422/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 422/2003 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco, Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don José Luis Díaz Roldán.

SENTENCIA Nº 355 En la ciudad de Logroño a catorce de Junio de 2004.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Juan Enrique y Dª Gabriela , representados por la Procuradora Dª María Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia del Letrado Don Pablo Dopereiro Gómez, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 13.393,92 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo contra Resolución del T.E.A.R. de 30 de Junio de 2003.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de Mayo de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 30 de Junio de 2003, desestimatoria de la reclamación número 280/03 formulada contra la liquidación del Inspector Coordinador de Unidad de 16 de Abril de 2003, derivada del Acta de disconformidad nº NUM000 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1997; y cuantía de 13.393,92 euros.

Antes de entrar en el estudio de los motivos de impugnación esgrimidos por el actor para combatir el acto recurrido, debe hacerse un escueto resumen de los presupuestos fácticos de los que deriva la litis.

  1. - Los actores y Don Claudio , eran propietarios de las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 , de Logroño, parcelas que se vieron afectadas por el Proyecto de Expropiación de Siete Infantes de Lara, por el procedimiento de tasación conjunta. La superficie de las parcelas era de 5.362,13 m2.

  2. - Como consecuencia de la expropiación acordada el Ayuntamiento de Logroño formalizó con fecha 3 de Junio de 1994 Acta previa de Ocupación, fijándose el justiprecio en la suma de 3.880.366 pesetas (23.321,47).

  3. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 20 de Septiembre de 1994, se decidió el abono como cantidad consignada de 3.880.366 pesetas (23.321,47 euros).

  4. - No estando conforme los interesados con la valoración realizada por la Administración fue el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa quien estableció el justiprecio en 72.651,05 euros.

  5. - No conformes con el justiprecio establecido interpusieron el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

    Junto a esta impugnación también se impugnaron otros acuerdos urbanísticos del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño en la zona de Siete Infantes de Lara.

  6. - En fecha 5 de Junio de 1995 el Pleno del Ayuntamiento de Logroño aprobó un Convenio expropiatorio con el actor en el que cabe destacar las siguientes cláusulas:

    La sustitución del pago del justiprecio en metálico referente al valor del suelo de las parcelas de su propiedad expropiadas, por el reconocimiento del derecho a integrarse en Unidad de Ejecución con exceso de aprovechamiento real en el Sector "Piqueras", que se cuantifica en 1.199,95 m2.

    La devolución de la diferencia entre las cantidades cobradas en el procedimiento expropiatorio.

    El pago en especie aludido satisface todos los bienes y derechos, así como todos los conceptos derivados de la expropiación, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos pudieran corresponderle contra el Ayuntamiento de Logroño.

    El desistimiento y renuncia de cualquier recurso o acción contra el Ayuntamiento de Logroño en...

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